Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 35. Registro de solicitantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras).
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Artículo 35. Sección Registro de perceptores. solicitantes.
1. A Reglamentariamente puede crearse un registro en el que pueden inscribirse voluntariamente los efectos solicitantes de agilizar subvenciones, mediante la tramitación de los procedimientos administrativos, el Registro dispondrá de una sección aportación de perceptores, a la que podrán acceder las persones físicas o jurídicas y las entidades sin documentación acreditativa de su personalidad jurídica que pretendan obtener subvenciones y ayudas capacidad de obrar, así como, si procede, la Administración de que acredite la Comunidad Autónoma. representación de quienes actúen en su nombre.
2. La inscripción en esta sección comporta la exención de la obligación Los certificados expedidos por dicho registro eximirán de presentar, en cada convocatoria concreta, los procedimientos mencionados documentos acreditativos de los requisitos señalados en el apartado anterior, la documentación librada en siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.
3. La organización, el Registro funcionamiento y, en relación con la personalidad, la capacidad y demás datos general, el desarrollo del régimen jurídico de este registro debe establecerse mediante el reglamento a que reglamentariamente se establezcan. refiere el apartado 1 anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90013 | Leer |


