LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 36. Pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 8 de agosto de 2018. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Pago.
1. Con carácter general, el importe de las subvenciones debe abonarse se tiene que abonar, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron. concedieron, a partir del que resulte de la liquidación a que se refiere el artículo 42 bis de esta ley.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de esta ley, la presente Ley, justificación, la justificación liquidación y el pago consiguiente podrán realizarse pueden hacerse en un solo momento al acabar la actividad, actividad o de manera fraccionada, mediante justificaciones y liquidaciones parciales, con las condiciones y los requisitos que específicamente se establezcan específicamente en la normativa reguladora de la subvención.
Las liquidaciones parciales a que se refiere el párrafo anterior se rigen por las mismas normas que contiene el artículo 42 bis de esta ley para la liquidación de la subvención, salvo el plazo máximo para dictarlas y notificarlas que será de seis meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2022-230 Leer Qué cambió
14 de abril de 2021 BOE-A-2021-9286 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2018 BOE-A-2018-13192 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90013 Leer

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →