Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 4. Exclusiones del ámbito material.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Exclusiones del ámbito material.
1. Esta Ley no es aplicable a los premios que se otorguen sin la solicitud previa del beneficiario, a las subvenciones previstas en la legislación de régimen electoral y en la legislación de financiación de los partidos políticos, y a las subvenciones a los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears, las cuales tienen que regirse por su normativa específica.
2. Las ayudas consistentes en la cesión de bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación de patrimonio. No obstante, tiene que aplicarse la presente Ley cuando la ayuda consista en la cesión de bienes o derechos o en la prestación de servicios, cuya adquisición o contratación se haya efectuado con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas.
3. La actividad Las ayudas inherentes a la financiación de patrocinio determinados proyectos de actuación en el marco de los planes anuales del turismo sostenible a los que se regirá refiere la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, se regirán por su normativa específica las disposiciones que al respecto contengan los correspondientes planes anuales y, supletoriamente, por la las normas del presente Ley. texto refundido aplicables a las subvenciones de concesión directa.
4. Los créditos sin interés, o a un interés inferior al del mercado, se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la presente Ley que sean adecuadas a la naturaleza de tales operaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90013 | Leer |


