Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 8. Competencia para la concesión de subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 8. Competencia para la concesión de subvenciones.
1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones:
a) En las Consejerías, el titular de las mismas o el órgano que determinen las bases reguladoras.
b) En las entidades de derecho público dependientes, los órganos de dirección de dichas entidades, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora.
2. El acto de concesión lleva implícita la aprobación del gasto correspondiente. No obstante, deberá comunicarse previamente al Consejo de Gobierno la concesión de aquellas subvenciones que superen el importe fijado a tal efecto por las leyes anuales de presupuestos generales.
3. Las facultades de los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán ser desconcentradas o delegadas en los términos fijados en las normas sobre atribución y ejercicio de competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90013 | Leer |


