Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Artículo 8. Competencia para la concesión de subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo 8. Competencia para la concesión de subvenciones.
1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones:
a) En las Consejerías, consejerías, el titular de las mismas o el órgano que determinen las bases reguladoras. reguladoras, con la autorización previa del Consejo de Gobierno en el caso de las subvenciones a que se refiere el artículo 7.1.c) de esta ley.
b) En las entidades de derecho público dependientes, los órganos de dirección de dichas estas entidades, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora. reguladora, con la autorización previa del órgano colegiado superior de la entidad en el caso de las subvenciones a que se refiere el artículo 7.1.c) de esta ley.
2. El acto de concesión lleva implícita la aprobación del gasto correspondiente.
3. Las facultades de los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán ser desconcentradas o delegadas en los términos fijados en las normas sobre atribución y ejercicio de competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90013 | Leer |


