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Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Consejos Insulares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 7 de agosto de 2022. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Consejos Insulares.
Los Consejos Insulares han de adecuar la actividad de concesión de subvenciones a lo que dispone esta Ley cuando aquélla se desarrolle en materias en las que la Comunidad Autónoma les haya atribuido competencias. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-13847 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-90013 Leer

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