Legislación › Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Disposición adicional segunda. Consejos Insulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 7 de agosto de 2022.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Consejos Insulares.
Los Consejos Insulares han de adecuar la actividad de concesión de subvenciones a lo que dispone esta Ley cuando aquélla se desarrolle en materias en las que la Comunidad Autónoma les haya atribuido competencias. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13847 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90013 | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


