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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Artículo 19. Jornada del personal docente de los centros públicos.

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Artículo 19. Jornada del personal docente de los centros públicos.
1. A partir del curso 2012-2013, en los centros públicos la jornada general del personal docente será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales.
2. Con respecto a la Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el régimen relativo al número de horas de presencia obligada en el centro, el centro del personal docente de los centros públicos de educación infantil y infantil, primaria impartirán veinticinco horas lectivas semanales. El personal docente de los equipos de atención temprana y de los equipos de orientación psicopedagógica dedicará veinticinco horas semanales a la atención del alumnado. El profesorado de secundaria secundaria, y el profesorado de primaria también las eventuales modificaciones del régimen vigente, se regirá por lo que imparten docencia en institutos de educación secundaria, centros disponga el Consejo de adultos, centros Gobierno, mediante acuerdo, a propuesta de formación profesional y centros la persona titular de enseñanza la consejería competente en materia de régimen especial impartirán, educación, en el marco de forma general, veinte horas lectivas semanales. la legislación aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer

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