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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Artículo 20. Ratios de alumnos por aula.

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Artículo 20. Ratios de alumnos por aula.
1. Cuando, por razones de limitación del gasto público, la ley de presupuestos generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante una oferta pública de empleo o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 %, se podrá ampliar, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y a propuesta La ampliación del consejero competente en materia de educación, hasta un 20 % el número máximo de alumnos que establece el la letra a) del artículo 157.1.a) 157.1 de la Ley Orgánica orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y la secundaria obligatoria.
Asimismo, este porcentaje de ampliación será aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante una norma reglamentaria para el resto de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo será aplicable
educación, tanto a en los centros docentes públicos como a en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos. públicos, requerirá de un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, en el marco de la legislación aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer

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