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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Artículo 21. Sustitución del personal docente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Sustitución de del personal docente.
A partir del curso escolar 2012-2013, en los centros docentes públicos, el El nombramiento de personal funcionario docente docente, en los centros públicos docentes, para sustituir transitoriamente a los profesores titulares del puesto ocupado se efectuará tiene que hacerse de la manera establecida en el artículo 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes que establezca, por medio de racionalización del gasto público en un acuerdo, el ámbito educativo. Consejo de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer

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