Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Artículo 21. Sustitución del personal docente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 21. Sustitución de del personal docente.
A partir del curso escolar 2012-2013, en los centros docentes públicos, el El nombramiento de personal funcionario docente docente, en los centros públicos docentes, para sustituir transitoriamente a los profesores titulares del puesto ocupado se efectuará tiene que hacerse de la manera establecida en el artículo 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes que establezca, por medio de racionalización del gasto público en un acuerdo, el ámbito educativo. Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer |


