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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Artículo 8. Suspensión de determinadas prestaciones de acción social.(*)

Artículo 8. Suspensión de determinadas prestaciones de acción social.(*)

Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2014 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social, salvo las siguientes:

a) Ayudas por hijos menores de dieciocho años.

b) Ayudas para la atención a familiares con discapacidad.

(*) Véase el bloque de "Información relacionada".

Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656

Se modifica por el art. 5 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. BOIB-i-2012-90041

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-90041 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer

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