Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Artículo 8. Suspensión de determinadas prestaciones de acción social.(*)
Artículo 8. Suspensión de determinadas prestaciones de acción social.(*)
Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2014 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social, salvo las siguientes:
a) Ayudas por hijos menores de dieciocho años.
b) Ayudas para la atención a familiares con discapacidad.
(*) Véase el bloque de "Información relacionada".
Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656
Se modifica por el art. 5 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. BOIB-i-2012-90041
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer |


