Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Artículo 8. Suspensión de determinadas prestaciones de acción social.(*)
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 1 de septiembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 8. Suspensión de determinadas prestaciones de acción social.
1. Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2013 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social, salvo las siguientes:
a) Ayudas por hijos menores de dieciocho años.
b) Ayudas para la atención a familiares con discapacidad. discapacidad
2. En cuanto al personal laboral, se inaplicarán los acuerdos, pactos y convenios que contradigan la medida establecida en el apartado anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer |


