Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Artículo 9. Suspensión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 17 de junio de 2016.
Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (219 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Suspensión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
1. De acuerdo con el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, solo aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sólo se podrá puede autorizar la prolongación en la permanencia en el servicio activo en los siguientes supuestos: supuestos siguientes:
a) En todo caso, cuando la persona interesada no haya cumplido el periodo mínimo de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación, y por el tiempo indispensable para completar este periodo.
b) En el caso de personal docente, cuando sea necesario para finalizar acabar el curso escolar, y por el tiempo indispensable para ello.
c) En los casos regulados en que regula el plan Plan de ordenación de recursos humanos a que hace referencia el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco estatuto marco del Personal Estatutario. personal estatutario.
d) Cuando, como consecuencia de la jubilación forzosa de la persona interesada, la prestación de determinados servicios esenciales pueda resultar afectada por la carencia o la insuficiencia de profesionales.
2. En los casos a los que se refieren las letras a) y a), b) y d) del apartado anterior, la concesión de la autorización se efectuará hará por el correspondiente plazo indispensable, indispensable correspondiente, a solicitud de la persona interesada, presentada con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de jubilación.
Asimismo, en el caso al que se refiere la letra d) del apartado anterior, la solicitud de prolongación del servicio tendrá que ir acompañada de un informe de la Secretaría General u órgano equivalente en materia de personal donde la persona solicitante preste sus servicios, en el que se acredite de manera fehaciente la circunstancia justificativa de la necesidad de la prolongación del servicio; y de un informe favorable de la Comisión de Personal de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. En los supuestos de las letras c) y d) del apartado 1 anterior, las autorizaciones de prolongación de la permanencia en el sector activo estarán condicionadas a la certificación, por parte de los servicios de prevención donde la persona interesada preste servicios, de la capacidad funcional necesaria para el cumplimiento de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa.
4. Se mantienen las autorizaciones de prolongación en el servicio activo vigentes a la entrada en vigor del presente de este decreto ley, que se entenderán concedidas por anualidades a contar desde la fecha de jubilación o, en el caso de personal docente, hasta la finalización del curso escolar. A partir de la entrada en vigor del presente de este decreto ley, y una vez finalizada acabada la correspondiente anualidad o el curso escolar, escolar correspondiente, estas autorizaciones solo sólo se podrán pueden prorrogar en los casos y de la manera que se indican en los apartados 1.a) y 2 anteriores del presente artículo. de
4. A efectosreducir los créditos vinculados al gasto de personal de cada sección presupuestaria, el Consejo de Gobierno, a propuesta de cada órgano afectado, y siguiendo los criterios del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2011 por el que se aprueban las líneas generales del Plan Estratégico en Materia de Función Pública que se tienen que seguir para racionalizar y profesionalizar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para mejorar las condiciones de trabajo, acordará las amortizaciones de las plazas que se consideren oportunas. este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13763 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2016 | BOE-A-2016-6311 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer |


