LexTotal

Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Disposición adicional segunda. Financiación de las sustituciones del profesorado en el ámbito de la enseñanza privada sostenido total o parcialmente con fondos públicos.

Disposición adicional segunda. Financiación de las sustituciones del profesorado en el ámbito de la enseñanza privada sostenido total o parcialmente con fondos públicos.

1. (Derogado).

2. Asimismo, la consejería competente en materia de educación sólo financiará las sustituciones del personal docente en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la manera que establezca el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo. Mientras no se apruebe dicho acuerdo, se aplicará el artículo 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-996

Se modifica el apartado 1 por el art. 4 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. BOE-A-2018-9775

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 10.3 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →