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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Disposición adicional tercera. Financiación de las prolongaciones del servicio activo en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

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Disposición adicional tercera. Financiación de las prolongaciones del servicio activo en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
1. A partir del curso 2012-2013 la consejería competente en materia de educación no financiará las retribuciones y cuotas de la Seguridad Social correspondientes a personal docente de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos que hayan prolongado o prolonguen su permanencia en el servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la prolongación sea necesaria para completar el periodo mínimo de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación o cuando los efectos de la jubilación se aplacen hasta la finalización del curso escolar, si bien la financiación solo se mantendrá, respectivamente, hasta que se llegue al periodo mínimo de cotización citado o hasta que finalice el curso escolar.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer

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