Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Disposición adicional novena. Suspensión de convenios, pactos y acuerdos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 1 de septiembre de 2012.
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Disposición adicional novena. Suspensión de convenios, pactos y acuerdos.
1. De conformidad con lo establecido en En el artículo 38.10 ámbito de la Ley7/2007, y dadas Comunidad Autónoma de las excepcionales circunstancias económicas, que requieren Illes Balears, se garantiza el redimensionamiento a la baja del gasto público, quedan suspendidos cumplimiento de los convenios colectivos, acuerdos y pactos sindicales suscritos en el ámbito del que afectan al personal funcionario laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y estatutario afectado por de las entidades que integran su sector público instrumental, de acuerdo con la delimitación que efectúa el artículo 2.1 del presente decreto ley, excepto cuando, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en los términos estrictamente necesarios para su correcta aplicación. condición de órgano colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las
2. Asimismo, serán inaplicablescláusulas contractuales o condiciones reguladas por acuerdos, pactos funciones ejecutiva y administrativa, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios colectivos colectivos, acuerdos y pactos ya firmados en el cualquier ámbito del personal laboral afectado por el presente decreto ley, de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades que contradigan lo dispuesto integran su sector público instrumental, en este último, la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
2. A efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido apartado anterior, se entiende que se produce una causa grave de interés público derivada de la Ley del Estatuto alteración sustancial de los Trabajadores. las circunstancias económicas cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector público instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.
3. En todo caso, se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2013 la suspensión del Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears de 8 de julio de 2008, en cuanto a la paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio, a la paga extraordinaria de 25 años al profesorado en régimen especial de trabajadores autónomos, al complemento ligado a la antigüedad y formación del profesorado, y a la equiparación gradual de la remuneración con el personal docente público, al que se refiere el punto cuarto del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer |
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