Legislación › Decreto-ley 3/2013, de 14 de junio, de creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada.
Artículo 8. Duración de los convenios singulares.
Artículo 8. Duración de los convenios singulares.
1. Los convenios singulares de vinculación suscritos al amparo de este Decreto-ley tendrán una duración máxima de veinte años. Las condiciones económicas pactadas inicialmente se pueden revisar en la forma y en los plazos determinados en el convenio singular de vinculación, dentro de los límites establecidos en los artículos precedentes.
2. No obstante lo anterior, durante toda la vigencia del convenio el Servicio de Salud podrá requerir al centro sanitario vinculado la revisión de las condiciones técnicas acordadas en el convenio.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 10/2017, de 22 de noviembre. BOE-A-2017-15292
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15292 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2013 | BOE-A-2013-90019 | Leer |


