Legislación › Decreto-ley 3/2013, de 14 de junio, de creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada.
Artículo 8. Duración de los convenios singulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2013 y la del 29 de noviembre de 2017.
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Artículo 8. Duración de los convenios singulares.
1. Los convenios singulares de vinculación suscritos al amparo del presente decreto ley de este Decreto-ley tendrán una duración máxima de diez veinte años. Las condiciones económicas inicialmente pactadas podrán revisarse inicialmente se pueden revisar en la forma y en los plazos determinados en el convenio singular de vinculación, de conformidad y dentro de los límites establecidos en los artículos precedentes.
2. No obstante lo anterior, durante toda la vigencia del convenio el Servicio de Salud podrá requerir al centro sanitario vinculado la revisión de las condiciones técnicas acordadas en el convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15292 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2013 | BOE-A-2013-90019 | Leer |


