Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 18. Horario semanal.
Artículo 18. Horario semanal.
El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas.
Se modifica por el art. único.1 del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero. BOJA-b-2013-90003.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-90003 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


