Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 18. Horario semanal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 6 de febrero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 18. Horario semanal.
El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de setenta y dos noventa horas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-90003 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


