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Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 19. Régimen de domingos y días festivos.

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Artículo 19. Régimen de domingos y días festivos.
1. Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho diez al año.
2. El calendario anual, fijando los referidos ocho diez días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de enero del año en que haya de aplicarse.
3. El período Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y cierre 2, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura
en los domingos y días festivos será, correspondientes a los períodos de rebajas.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la administración turística.
d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad.
4. A fin de determinar los domingos y festivos de apertura conforme a los criterios contenidos en el apartado anterior, se podrán tener en cuenta, en su caso,
como máximo, elementos a valorar, que en aquellos quede garantizada la suficiente competencia en calidad, accesibilidad, precios, servicios y atención a la persona consumidora, así como cualquier aspecto que ofrezca a la misma una mayor protección de doce horas. sus derechos e intereses y garantice el equilibrio entre los distintos tipos de formatos comerciales, en el marco de la legislación básica del Estado.
Téngase en cuenta lo establecido en la disposición transitoria 1 del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero en relación al apartado 3. BOJA-b-2013-90003.:
"A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, se entenderá que los períodos de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto, y la campaña de Navidad durará desde el 15 de diciembre hasta el 5 de enero del siguiente año incluidos los días de inicio y finalización de los respectivos períodos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2013 BOE-A-2013-90003 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90003 Leer

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