Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 19. Régimen de domingos y días festivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2013 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 19. Régimen de domingos y días festivos.
1. Los El número de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, diez al año. en la Comunidad Autónoma de Andalucía será de doce días en el año 2020, catorce días en el año 2021 y dieciséis días a partir del año 2022.
2. El calendario anual, fijando los referidos diez días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de enero septiembre del año en inmediatamente anterior al que haya de aplicarse.
3. Las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo. Dicha permuta se solicitará a la Dirección General competente en materia de comercio interior, antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, que resolverá previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio. Las permutas estimadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 1 de enero del año en el que hayan de aplicarse.
4. Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, anteriores, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas. tradicionales de
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la administración turística.
d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad.
4. A fin de determinar los domingos y festivos de apertura conforme a los criterios contenidos en el apartado anterior, se podrán tener en cuenta, en su caso, como elementos a valorar, que en aquellos quede garantizada la suficiente competencia en calidad, accesibilidad, precios, servicios y atención a la persona consumidora, así como cualquier aspecto que ofrezca a la misma una mayor protección de sus derechos e intereses y garantice el equilibrio entre los distintos tipos de formatos comerciales, en el marco de la legislación básica del Estado.
Téngase en cuenta lo establecido en la disposición transitoria 1 del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero en relación al apartado 3. BOJA-b-2013-90003.:
"A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio InteriorAndalucía, se rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto, y la campaña de Navidad durará desde el 15 de diciembre hasta el 5 de enero del siguiente año incluidos los días de inicio y finalización de los respectivos períodos, agosto; todo ello ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista." Minorista.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-90003 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


