Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 24. Definiciones.
Artículo 24. Definiciones.
A los efectos de el presente texto refundido se entenderá por:
1. Implantación de grandes superficies minoristas: Proceso que engloba tanto su planificación como su instalación.
2. Localización de grandes superficies minoristas: Determinaciones relativas a la ubicación territorial de las grandes superficies minoristas
3. Emplazamiento de grandes superficies minoristas: Determinaciones relativas a su ubicación que pueda establecer el planeamiento urbanístico.
4. Instalación de grandes superficies minoristas: Proceso de construcción de las mismas.
5. Espacio comercial: Zona de la trama urbana donde se produce una concentración de comercio minorista que contribuye a la centralidad de la ciudad, compuesto mayoritaria o exclusivamente por pequeños comercios.
Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 6 por el art. único.1 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre. BOJA-b-2014-90399.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90399 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


