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Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 27. Objeto y naturaleza.

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Artículo 27. Objeto y naturaleza.
1. El Plan de Establecimientos Comerciales tiene por objeto contribuir al emplazamiento a la localización eficiente de las grandes superficies minoristas mediante el análisis del comercio, el desarrollo de criterios o la determinación de ámbitos aptos para su localización, de acuerdo con lo establecido dispuesto en este texto refundido y en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio.
2. La localización de
conforme a las grandes superficies minoristas determinaciones establecidas en los ámbitos aptos será de aplicación preferente para el planeamiento urbanístico. la planificación territorial.
3. 2. El Plan de Establecimientos Comerciales tendrá tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sometido a la evaluación ambiental establecida por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
4. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional establecerán, de acuerdo a su legislación específica, determinaciones sobre la localización de las grandes superficies minoristas, en desarrollo del Plan de Establecimientos Comerciales.
Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-90399 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90003 Leer

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