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Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 28. Contenido.

Artículo 28. Contenido.

El Plan de Establecimientos Comerciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, contendrá, al menos:

a) La identificación de las unidades territoriales comerciales de acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

b) Un diagnóstico territorial del comercio.

c) Las bases para los programas de cada una de las unidades territoriales.

d) Criterios orientativos, en su caso, para la implantación de establecimientos comerciales con incidencia territorial.

Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre. BOJA-b-2014-90399.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-90399 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90003 Leer

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