Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 28. Contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 17 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 28. Contenido.
El Plan de Establecimientos Comerciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, tendrá, contendrá, al menos, el siguiente contenido: menos:
1. a) La definición identificación de las zonas unidades territoriales comerciales de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
2. El análisis b) Un diagnóstico territorial del comercio interior en Andalucía. comercio.
3. La determinación, en su caso, en desarrollo de este texto refundido, de criterios c) Las bases para la localización de las grandes superficies minoristas. los programas de
4. Un ProgramaEstablecimientos Comerciales para cada una de las zonas que incluirá, al menos: unidades territoriales.
a) El análisis territorial del comercio, la caracterización de las diferentes tipologías de grandes superficies minoristas y de d) Criterios orientativos, en su distribución espacial. caso, para la
b) La delimitación de ámbitos aptoslocalización implantación de las grandes superficies minoristas. establecimientos comerciales con incidencia territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90399 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


