LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 28. Contenido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 17 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Contenido.
El Plan de Establecimientos Comerciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, tendrá, contendrá, al menos, el siguiente contenido: menos:
1. a) La definición identificación de las zonas unidades territoriales comerciales de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
2. El análisis b) Un diagnóstico territorial del comercio interior en Andalucía. comercio.
3. La determinación, en su caso, en desarrollo de este texto refundido, de criterios c) Las bases para la localización de las grandes superficies minoristas.
4. Un Programa
los programas de Establecimientos Comerciales para cada una de las zonas que incluirá, al menos: unidades territoriales.
a) El análisis territorial del comercio, la caracterización de las diferentes tipologías de grandes superficies minoristas y de d) Criterios orientativos, en su distribución espacial.
b) La delimitación de ámbitos aptos
caso, para la localización implantación de las grandes superficies minoristas. establecimientos comerciales con incidencia territorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-90399 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90003 Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →