Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 29. Tramitación, aprobación y efectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 17 de octubre de 2014.
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Artículo 29. Tramitación, aprobación y efectos.
1. El Plan de Establecimientos Comerciales se elaborará por la Consejería competente en materia de comercio interior.
2. Con carácter previo a su aprobación, el Plan de Establecimientos Comerciales será informado preceptivamente por el Consejo Andaluz de Concertación Local Gobiernos Locales y por el órgano competente en ordenación del territorio, además de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27. territorio. Se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio interior, oído el Consejo Andaluz de Comercio.
2. 3. La vigencia del Plan de Establecimientos Comerciales será indefinida, actualizándose revisándose su contenido cuando se produzca alguna alteración sustancial de naturaleza comercial, territorial comercial o urbanística, territorial, y en todo caso, cada cuatro años, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio, oído el Consejo Andaluz de Comercio y previo informe del Consejo Andaluz de Concertación Local Gobiernos Locales y del órgano competente en ordenación del territorio, además de lo dispuesto en el apartado 3 2 del artículo 27.
3. 4. La Consejería competente en materia de comercio interior presentará cada dos años al Consejo Andaluz de Comercio un informe de seguimiento del Plan.
4. El Plan de Establecimientos Comerciales deberá ser tenido en cuenta en la elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
5. El informe comercial sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico y el informe autonómico para la autorización de grandes superficies minoristas, regulado en este título IV, se emitirán de acuerdo con el contenido del Plan de Establecimientos Comerciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90399 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


