Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 35. Emisión del informe comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 17 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (142 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 35. Contenido Emisión del informe comercial.
El informe comercial manifestará 1. La Administración competente para la adecuación o no formulación del instrumento de planeamiento urbanístico al Plan de Establecimientos Comerciales pronunciándose, entre otros aspectos sobre: deberá solicitar a la Consejería competente en
1. El empleo de los conceptos de carácter comercial establecidoseste texto refundido. materia de
2. La estrategia de implantaciónlas grandes superficies minoristas. comercio interior el correspondiente informe tras la aprobación inicial del instrumento de
3. El emplazamientolas grandes superficies minoristas planeamiento, regulada en los ámbitos aptos establecidos por el Plan artículo 32.1.2.ª de Establecimientos Comerciales. la
4. Las calificaciones del suelo que permitanimplantación Ley 7/2002, de las grandes superficies minoristas. 17 de
5. El planmovilidad urbana. diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a través de las
6. Los requisitos para la instalacióngrandes superficies minoristas. Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística cuando se trate de instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural, o directamente en los demás casos.
7. 2. La identificación Consejería competente en materia de las zonas comercio interior deberá emitir el informe solicitado respecto al planeamiento general en el plazo máximo de rehabilitación tres meses. Cuando se trate de espacios comerciales y las actuaciones integradas planeamiento de reforma desarrollo el plazo será de los mismos. un mes a contar desde la entrada de la solicitud con la documentación completa en el registro del órgano competente para su emisión.
3. De no emitirse el informe solicitado en el plazo indicado en el apartado anterior, este se entenderá con carácter favorable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90399 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


