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Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 36. Contenido del informe comercial.

Artículo 36. Contenido del informe comercial.

1. El informe deberá pronunciarse sobre la adecuación del instrumento de planeamiento a los criterios que referidos a la actividad comercial se establecen establecidos en esta Ley y, en su caso, en el Plan de Establecimientos Comerciales y específicamente sobre:

a) La adecuación a los criterios de los artículos 25, 31, 32 y 34.

b) El empleo de los conceptos comerciales.

c) La estrategia para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas.

d) El plan de movilidad urbana.

2. La adecuación del planeamiento a los criterios territoriales y urbanísticos establecidos en la presente Ley deberá ser valorada por los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el procedimiento de tramitación de dicho planeamiento.

Se modifica por el art. único.4 del Decreto-ley 12/2014, de 7de octubre. BOJA-b-2014-90399.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 8 del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre. BOJA-b-2012-90047.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-90399 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-90047 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90003 Leer

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