Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 36. Contenido del informe comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 2012 y la del 17 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (158 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 36. Emisión Contenido del informe comercial.
1. La Administración competente para El informe deberá pronunciarse sobre la formulación adecuación del instrumento de planeamiento urbanístico deberá solicitar a los criterios que referidos a la Consejería competente en materia de comercio interior el correspondiente informe actividad comercial acompañando la documentación requerida se establecen establecidos en el artículo 19.1 de la esta Ley 7/2002, de 17 de diciembre. y, en su caso, en el
2. La petición de informe comercial deberá presentarse tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, reguladaartículo 32.1.2.ª Plan de la Ley 7/2002, Establecimientos Comerciales y específicamente sobre:
a) La adecuación a los criterios de 17 los artículos 25, 31, 32 y 34.
b) El empleo de diciembre. los conceptos comerciales.
3. c) La Consejería competente en materia de comercio interior deberá emitir el informe comercial solicitado respecto al planeamiento general en estrategia para el plazo máximo emplazamiento de tres meses. Cuando se trate las grandes superficies minoristas.
d) El plan de movilidad urbana.
2. La adecuación del planeamiento de desarrollo el plazo será de un mes a contar desde la entrada de la solicitud con la documentación completa los criterios territoriales y urbanísticos establecidos en su registro. El silencio tendrá carácter favorable. la
4. Sisolicitud o la documentación presentadas no reunieran presente Ley deberá ser valorada por los requisitos establecidos, se requerirá a la Administración peticionaria órganos competentes en materia de ordenación del informe comercial para que territorio y urbanismo en el plazo máximo de diez días proceda a subsanarla. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado la subsanación, se dictará resolución declarándola desistida procedimiento de su solicitud con devolución tramitación de la documentación presentada. dicho planeamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90399 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-90047 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


