Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 53. Información.
Artículo 53. Información.
Las máquinas destinadas a la venta automática deberán tener expuesto, claramente visible:
a) El nombre o razón social, domicilio de la persona empresaria a quien pertenecen, así como la indicación del lugar y teléfono de contacto donde serán atendidas las posibles reclamaciones.
b) El número de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
Téngase en cuenta que se suprime la remisión hecha al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales, de la letra b), establecida por el art. 49.6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. BOJA-b-2021-90434
c) La descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos ofertados.
d) El precio de los productos, así como los tipos de monedas que admite para la obtención de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


