LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 78 bis. Concepto de Ferias de Oportunidades.

Artículo 78 bis. Concepto de Ferias de Oportunidades.

1. Se entiende por Ferias de Oportunidades aquellas promovidas por las personas comerciantes, sus asociaciones o por cualquier entidad pública o privada, celebradas fuera del establecimiento comercial habitual de cada persona comerciante y tienen por objeto la realización de ventas en las que se ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales.

2. Las ventas realizadas en estas Ferias de Oportunidades deberán respetar lo dispuesto en el presente capítulo respecto de las ventas promocionales.

3. Los requisitos exigidos para la organización de las Ferias de Oportunidades se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 3/2012, de 20 de marzo.

Se modifica el apartado 3 por el art. 49.18 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. BOJA-b-2021-90434

Se añade por el art. único.6 del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero. BOJA-b-2013-90003.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2013 BOE-A-2013-90003 Leer

← Artículo 78 Índice Artículo 78 ter →