Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 78 bis. Concepto de Ferias de Oportunidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2013 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 78 bis. Concepto de Ferias de Oportunidades.
1. Se entiende por Ferias de Oportunidades aquellas promovidas por las personas comerciantes, sus asociaciones o por cualquier entidad pública o privada, celebradas fuera del establecimiento comercial habitual de cada persona comerciante y tienen por objeto la realización de ventas en las que se ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales.
2. Las ventas realizadas en estas Ferias de Oportunidades deberán respetar lo dispuesto en el presente capítulo respecto de las ventas promocionales.
3. Estas Ferias quedan fuera del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 3/2012, Los requisitos exigidos para la organización de 20 las Ferias de marzo, por el que Oportunidades se aprueba regulan en el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 3/2012, de 20 de marzo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-90003 | Leer |


