Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 78 ter. Requisitos de las Ferias de Oportunidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2013 y la del 18 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (198 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 78 ter. Requisitos de las Ferias de Oportunidades.
1. La celebración de Ferias de Oportunidades requerirá una comunicación previa a la Consejería competente en materia de comercio interior, con una antelación de 30 días a su fecha de inicio, en la que se habrá de indicar la ubicación y duración del evento, el número de puestos a instalar, los productos objeto de venta, las personas comerciantes participantes y el municipio donde desarrollan su actividad. Todo ello sin perjuicio de los requisitos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan ser exigidos por el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a celebrarse el evento. (Derogado)
2. Las personas comerciantes que participen en la Feria de Oportunidades deberán ser, preferentemente, aquellos que realicen su actividad comercial en el municipio donde se celebre la feria, o en la provincia, si la feria es de ámbito provincial. En ningún caso, cada persona comerciante podrá ocupar más de una décima parte del espacio total de la Feria.
3. Las Ferias de Oportunidades tendrán una duración máxima de tres días. La Consejería competente en materia de comercio interior podrá establecer el número de ferias a celebrar en un mismo municipio o una misma provincia, de acuerdo con el ámbito territorial de la Feria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-90003 | Leer |


