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Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 30 de marzo de 2012 · Último cambio el 17 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL COMERCIO AMBULANTE
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definición y modalidades del comercio ambulante.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Autorización municipal. 3 redacciones · cambió el 17/12/2021
- Artículo 4. Requisitos generales para la obtención de la autorización municipal.
- Artículo 5. Ejercicio de la actividad.
- CAPÍTULO III
- Artículos 6 y 7.
- Artículo 6. Del Registro General de Comerciantes Ambulantes.
- Artículo 7. Comunicación entre administraciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Ordenanzas Municipales.
- Artículo 9. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.
- CAPÍTULO V
- Artículo 10. Potestad Sancionadora.
- Artículo 11. Procedimiento Sancionador.
- Artículo 12. Medidas provisionales.
- Artículo 13. Infracciones.
- Artículo 14. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 15. Sanciones accesorias. 2 redacciones · cambió el 17/12/2021
- Artículo 16. Graduación de las sanciones.
- Artículo 17. Prescripción de las infracciones sanciones.
- Disposición transitoria única. Personas inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes.
- Disposición final única. Desarrollo reglamentario y actualización de sanciones.


