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Legislación › Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Artículo 14. Cuantía de las sanciones.

Artículo 14. Cuantía de las sanciones.

1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.

4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, los Ayuntamientos habrán de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 15.2.

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