LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Artículo 3. Autorización municipal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 6 de febrero de 2013. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Autorización municipal.
1. El ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2, al desarrollarse en suelo público, queda sometido a autorización previa.
Corresponderá a los Ayuntamientos el otorgamiento de la autorización, así como establecer el procedimiento para la concesión de la misma, garantizando la incorporación de los informes preceptivos exigidos por la legislación administrativa especial, la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.
La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser de uno prorrogado, a cuatro años. No obstante, este periodo será prorrogado solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la misma autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. La autorización será transmisible, transmisible en los términos previstos en las correspondientes Ordenanzas municipales reguladoras de la actividad, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia.
2. En las autorizaciones expedidas por los Ayuntamientos se hará constar:
a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización.
c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
d) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
e) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
f) Los productos autorizados para su comercialización.
g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
3. Los Ayuntamientos entregarán, a las personas físicas o jurídicas que hayan autorizado para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2013 BOE-A-2013-90003 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90004 Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →