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Legislación › Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia.

Artículo 2. Definición y modalidades.

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Artículo 2. Concepto. Definición y modalidades.
1. A los Se entiende por actividades feriales comerciales, a efectos de este texto refundido, son ferias comerciales las muestras profesionales con finalidad comercial en del presente Texto Refundido, las que, de forma colectiva, temporal y periódica, un grupo manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de operadores expone bienes u ofrece servicios, con objeto o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento conocimiento, innovación y difusión, y promueve promover contactos e intercambios comerciales facilitando el acercamiento entre y acercar la oferta y a la demanda con la finalidad de formalizar contratos de compraventa, con o sin retirada de mercancías, si reúnen las siguientes características:
a) Tener una duración mínima de un día, mañana y tarde, y máxima de quince días consecutivos, con un máximo de dos ediciones al año.
b) Reunir una pluralidad de personas físicas y jurídicas expositoras,
en un entorno propicio a recinto identificable, ya sea cerrado o al aire libre, con los operadores económicos, no siendo su finalidad la venta directa. servicios adecuados para los expositores y las personas visitantes.
c) Contar con una entidad organizadora.
2. Son ferias comerciales oficiales Tienen la consideración de actividades feriales comerciales, las ferias comerciales siguientes:
a) La feria comercial: es la actividad ferial de carácter periódico
que se celebren con arreglo a este texto refundido y así sea reconocido por dirige principalmente al público profesional sin que pueda realizarse la Consejería competente en materia venta directa con retirada de comercio interior, en orden a asegurar su nivel mercancía.
b) La feria
de calidad y muestra: es la coordinación actividad ferial que no tiene una periodicidad establecida, dirigida principalmente al público profesional, en la que no puede realizarse venta directa de su calendario lo expuesto con retirada de celebración. mercancía.
3. c) La feria-mercado: es la actividad ferial de carácter periódico en la que se admite la venta directa que con retirada de modo ocasional mercancía y que se realice dirige al público en una general.
d) La
feria comercial oficial, que suponga retirada de oportunidades: es la mercancía actividad ferial promovida por personas comerciantes, sus asociaciones o conclusión cualquier entidad pública o privada, celebrada fuera del contrato establecimiento comercial habitual de servicios, cada persona comerciante y que tiene por objeto la realización de ventas en la que se ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales y en la que se produce venta directa con retirada de mercancía.
3. Las actividades feriales comerciales quedan sometidas a las normas sectoriales específicas relativas al producto expuesto y comercializado, en su caso.
4. La feria-mercado que conlleva venta directa con retirada de mercancía
tendrá la consideración de venta especial fuera de establecimiento comercial permanente, ocasional o efímera, conforme a lo previsto en el texto refundido artículo 58 ter, y quedará sujeta al régimen de libertad horaria regulado en el artículo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
5. La feria de oportunidades solo podrá celebrarse en domingos y festivos autorizados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19
del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía. Andalucía y la venta directa con retirada de mercancía se regulará conforme a lo dispuesto en la Sección 5.ª del Capítulo III del Título V del citado Texto Refundido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90005 Leer

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