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Legislación › Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia.

Artículo 3. Clasificaciones.

Artículo 3. Clasificaciones.

1. Atendiendo a la procedencia territorial de las personas expositoras y al origen de los bienes y servicios expuestos, las ferias comerciales se clasificarán en nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales.

2. En función de la oferta exhibida, las ferias comerciales se clasificarán en:

a) Generales: Aquellas en las que se incluyan bienes y servicios pertenecientes a todas o varias ramas de los distintos sectores de la actividad económica.

b) Sectoriales: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.

c) Monográficas: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a una sola rama o producto de la actividad económica.

3. La entidad organizadora encargada de la promoción, organización y celebración de actividades feriales comerciales, incluirá en la publicidad que lleve a cabo de la misma, la clasificación territorial y sectorial correspondiente en función de los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 2 y en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Se modifica por el art. 51.1 y 4 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. BOJA-b-2021-90434

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90005 Leer

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