Legislación › Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia.
Artículo 3. Clasificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 3. Clasificaciones.
1. Atendiendo a la procedencia territorial de las personas expositoras y al origen de los bienes y servicios expuestos, las ferias comerciales oficiales se clasificarán en nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales.
2. En función de la oferta exhibida, las ferias comerciales oficiales se clasificarán en:
a) Generales: Aquellas en las que se incluyan bienes y servicios pertenecientes a todas o varias ramas de los distintos sectores de la actividad económica.
b) Sectoriales: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.
c) Monográficas: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a una sola rama o producto de la actividad económica.
3. Corresponde a La entidad organizadora encargada de la Consejería competente promoción, organización y celebración de actividades feriales comerciales, incluirá en materia la publicidad que lleve a cabo de comercio interior la misma, la clasificación territorial y sectorial correspondiente en función de las ferias comerciales oficiales, una vez recibida la declaración responsable los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 2 y en los apartados 1 y 2 de la entidad organizadora. este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90005 | Leer |


