Legislación › Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia.
Artículo 4. Duración y periodicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 4. Duración y periodicidad.
La duración de las ferias comerciales oficiales será la que comunique en la declaración responsable la entidad organizadora, sin que pueda exceder de quince días, ni ser su periodicidad inferior a un año, salvo que concurran motivos de especial interés económico o social. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90005 | Leer |


