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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Artículo 15. Suspensión de la adscripción.

Artículo 15. Suspensión de la adscripción.

En caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones legales y de los compromisos adquiridos y cuando no fuera atendido el requerimiento de la Universidad de adscripción o de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de Universidades acordará la suspensión provisional de la adscripción, previa audiencia del titular del centro adscrito. La resolución de suspensión provisional esta­blecerá los efectos de la misma en relación con el alumnado afectado y las actividades del centro.

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