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Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 11 de enero de 2013 · Último cambio el 6 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 06/03/2026
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- TEXTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. El sistema universitario andaluz.
- Artículo 3. Principios informadores y objetivos del sistema universitario andaluz.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Funciones, reserva de actividad y de denominación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Creación, reconocimiento y reserva de denominación. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
- Artículo 6. Requisitos generales.
- Artículo 7. Requisitos específicos para las Universidades privadas.
- Artículo 8. Control del cumplimiento de los requisitos.
- Artículo 9. Expediente de creación o reconocimiento.
- Artículo 10. Autorizaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Centros básicos y estructuras específicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Finalidad.
- Artículo 13. Contenido del convenio de adscripción.
- Artículo 14. Autorización.
- Artículo 15. Suspensión de la adscripción.
- Artículo 16. Revocación de la adscripción.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Publicidad.
- Artículo 18. Inspección, restablecimiento de la legalidad, infracciones y sanciones. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Naturaleza.
- Artículo 20. Funciones del Consejo Social.
- Artículo 21. Composición.
- Artículo 22. Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria.
- Artículo 23. Renovación y vacantes.
- Artículo 24. Reglamento.
- Artículo 25. Ejecución de acuerdos.
- Artículo 26. Recursos.
- Artículo 27. Retribuciones.
- Artículo 28. Incompatibilidades.
- Artículo 29. Presupuesto y medios.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 30. Prerrogativas y potestades.
- Artículo 31. Principios de gestión.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 32. La comunidad universitaria.
- Artículo 33. Objetivos generales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 34. Clases de personal docente e investigador.
- Artículo 35. Régimen jurídico general.
- Artículo 36. Gestión de plantillas.
- Sección 1
- Artículo 37. Obligaciones docentes e investigadoras.
- Artículo 38. Régimen retributivo.
- Artículo 39. Formación, movilidad y licencias.
- Sección 2
- Artículo 40. Modalidades de contratación. 2 redacciones · cambió el 27/10/2023
- Artículo 41. Régimen general.
- Artículo 42. Duración de los contratos.
- Artículo 43. Selección.
- Artículo 44. Formalización de los contratos.
- Artículo 45. Régimen retributivo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 46. Clases de personal de administración y servicios.
- Artículo 47. Funciones generales del personal de administración y servicios.
- Artículo 48. Formación y movilidad del personal de administración y servicios.
- Artículo 49. Régimen retributivo.
- Sección 1
- Artículo 50. Régimen jurídico general.
- Artículo 51. Creación de escalas y selección.
- Sección 2
- Artículo 52. Régimen jurídico.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 53. Derechos y deberes de los estudiantes.
- Artículo 54. Becas, ayudas y créditos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 55. Estudio, docencia, investigación y transferencia de conocimiento.
- Artículo 56. Espacio Europeo de Educación Superior.
- CAPÍTULO II
- Artículo 57. Enseñanzas y planes de estudios.
- Artículo 58. Títulos oficiales. 3 redacciones · cambió el 16/02/2024
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 59. Principios de calidad.
- Artículo 60. Calidad de la docencia.
- Artículo 61. Transferencia del conocimiento.
- Artículo 62. Fomento de la excelencia, el desarrollo y la innovación tecnológica en la Universidad. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
- Artículo 63. La investigación universitaria en el sistema de ciencia-tecnología de Andalucía.
- Sección 2
- Artículo 64. Naturaleza Jurídica.
- Artículo 65. Creación, reconocimiento, modificación o supresión.
- Sección 3
- Artículo 66. Personal para proyectos concretos de investigación.
- Artículo 67. Personal investigador en formación.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 68. Competencias.
- Artículo 69. Objetivos y fines.
- CAPÍTULO II
- Artículo 70. La programación docente e investigadora plurianual.
- Artículo 71. El cuadro de mando integral del sistema universitario andaluz.
- Artículo 72. La función de prospectiva.
- Artículo 73. El distrito único universitario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 74. Naturaleza.
- Artículo 75. Funcionamiento.
- Artículo 76. Composición del Pleno. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
- Artículo 77. Comisión Académica.
- Artículo 78. Comisión de Programación.
- Artículo 79. Comisión de Fomento de la Calidad.
- Artículo 80. Funciones.
- Artículo 81. Desempeño de las funciones.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 82. Calidad de medios y fines.
- Artículo 83. Evaluación de la calidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 84. Instrumentos de calidad y excelencia.
- Artículo 85. Instrumentos de modernización.
- Artículo 86. Relaciones interuniversitarias.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 87. Principios.
- Artículo 88. Planificación estratégica y contratos programa.
- Artículo 89. Presupuestos, contabilidad y control. 3 redacciones · cambió el 24/12/2019
- Artículo 90. Endeudamiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 91. Administración y disposición de bienes.
- Artículo 92. Expropiación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 93. Criterios para su dotación fundacional o aportaciones al capital social.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de la Universidad privada Loyola Andalucía.
- Disposición adicional segunda. Sistema universitario andaluz.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de estatutos.
- Disposición adicional cuarta. Plazas de profesionales sanitarios.
- Disposición adicional quinta. Registro de centros docentes de educación superior.
- Disposición adicional sexta. Defensor Universitario.
- Disposición adicional séptima. Incorporación del profesorado de otros niveles educativos a la Universidad.
- Disposición adicional octava. De la atención a los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad.
- Disposición adicional novena. Préstamos reintegrables de carácter excepcional.
- Disposición transitoria primera. Profesorado colaborador.
- Disposición transitoria segunda. Profesorado asociado sanitario.


