LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Artículo 73. El distrito único universitario.

Artículo 73. El distrito único universitario.

1. A los únicos efectos del ingreso en los centros univer­sitarios, todas las Universidades públicas andaluzas se cons­tituyen en un distrito único para los estudios de grado y de máster, mediante acuerdo entre las mismas y la Consejería competente en materia de Universidades, a fin de evitar la exigencia de diversas pruebas de evaluación. Las actuaciones que deban realizarse con esta finalidad serán llevadas a cabo por una comisión técnica del Consejo Andaluz de Universidades, cuya composición, funciones y régimen de actuación se determinarán reglamentariamente.

2. Con el fin de coordinar los procedimientos de acceso a la Universidad, dicha Consejería podrá fijar, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades, el plazo máximo de que disponen las Universidades andaluzas para determinar el nú­mero de plazas disponibles y los plazos y procedimientos para solicitarlas.

← Artículo 72 Índice Artículo 74 →