Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 72. La función de prospectiva.
Artículo 72. La función de prospectiva.
La Consejería competente en materia de Universidades, directamente o a través de la Agencia Andaluza del Conocimiento, promoverá una visión prospectiva del desarrollo del servicio público de enseñanza superior universitaria en Andalucía, ofreciendo un enfoque global sobre la evolución de las Universidades y la función docente e investigadora, y analizará las tendencias a largo plazo sobre las enseñanzas superiores y, en especial, la prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunidad andaluza.


