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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Artículo 74. Naturaleza.

Artículo 74. Naturaleza.

1. El Consejo Andaluz de Universidades es el órgano cole­giado de consulta, planificación y asesoramiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades.

2. El Consejo Andaluz de Universidades se adscribe orgá­nicamente a la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía.

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