Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 34. Clases de personal docente e investigador.
Artículo 34. Clases de personal docente e investigador.
El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas está compuesto por el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por el personal contratado, con carácter indefinido o temporal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en esta Ley.


