Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Disposición adicional cuarta. Plazas de profesionales sanitarios.
Disposición adicional cuarta. Plazas de profesionales sanitarios.
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria y universitaria correspondiente, los conciertos entre las Universidades públicas y las instituciones sanitarias establecerán las plazas asistenciales de la institución sanitaria vinculadas con plazas docentes de los cuerpos docentes de Universidad y con plazas de profesor contratado doctor. Asimismo, los conciertos podrán asignar funciones de tutela práctico-clínica a profesionales de las instituciones sanitarias, que recibirán la denominación de tutores clínicos, conforme a lo establecido en los acuerdos que a tal efecto se alcancen en el seno de las distintas comisiones mixtas.
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