Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Artículo 25. Ejecución de acuerdos.
Artículo 25. Ejecución de acuerdos.
Corresponde al Rector o la Rectora de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin el Secretario o la Secretaria del Consejo Social comunicará al Rector o la Rectora, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta del Consejo Social, los acuerdos adoptados.


