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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Artículo 64. Naturaleza Jurídica.

Artículo 64. Naturaleza Jurídica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Universidades, los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación cien­tífica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de máster según los procedimientos previstos en los estatutos, y pro­porcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus com­petencias.

Se regirán por la Ley Orgánica de Universidades, por la presente Ley, por los estatutos, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.

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