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Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Artículo 4. Funciones, reserva de actividad y de denomi­nación.

Artículo 4. Funciones, reserva de actividad y de denomi­nación.

1. Las Universidades andaluzas prestan el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, la extensión cultural y el estudio en los términos previstos en la Constitu­ción, la Ley Orgánica de Universidades, la presente Ley y las demás disposiciones que las desarrollen, así como en sus respectivos estatutos y normas propias de organización y funcio­namiento.

2. Ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá, sin haber obtenido los actos legislativos y administrati­vos necesarios conforme a la Ley Orgánica de Universidades y esta Ley, ejercer las actividades legalmente reservadas a las Universidades ni usar y publicitar las denominaciones reser­vadas para ellas, sus centros, sus órganos o sus estudios ni otras que induzcan a confusión.

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